Argentina
Sexualidad y deporte, una cuestión binaria
“Los nenes con los nenes y las nenas con las nenas”. Esa frase que habitualmente escuchamos en los primeros años de la escolarización, adquiere un especial matiz en el ámbito del deporte. En rigor, el deporte profesional está dividido en rama masculina y femenina, evitando incluir en el mismo a toda una amplia gama de sujetos que no se autoperciben como hombres o mujeres, o bien, cuya genitalidad no se condice con su identidad sexual.
Recientemente, la Provincia de Buenos Aires dictó una Ley (publicada en el B.O como Ley 15.100) donde específicamente obliga a los clubes y federaciones, amateurs y profesionales, a inscribir y permitir competir a deportistas según la identidad de género autopercibida. En el llano, significa que una persona que nació con genitales femeninos, pueda competir en forma amateur o profesional en una disciplina reservada para “hombres”.
El presente artículo tiene como objetivo indagar en la presente ley y el impacto en el deporte, tanto local como internacional, en virtud de los cambios que han acontecido en los últimos años a partir de las distintas regulaciones del Comité Olímpico Internacional.
Como se especificara anteriormente, la Provincia de Buenos Aires promulgó la Ley 15.100 que obliga a la inscripción de deportistas según su identidad de género autopercibida. Específicamente, la ley establece en solo dos artículos que “toda persona tiene derecho al desarrollo de actividades deportivas conforme a su identidad de género”, y agrega que “A los fines de la registración, inscripción, participación y competición en el marco de las actividades deportivas, de una liga, federación o confederación en el territorio provincial, sea de carácter amateur o profesional, se entenderá por género a aquel que fuera auto percibido por la persona deportista. Será considerada discriminatoria toda acción u omisión que impida el libre desarrollo de las actividades enumeradas en el párrafo anterior en razón al género auto percibido de la persona deportista. Los clubes, ligas, asociaciones y federaciones deportivas que impidan la participación de deportistas o realicen su inscripción en un género distinto al auto percibido serán sancionados por la Autoridad de Aplicación (…)”.
La ley reseñada tiene su origen en los casos de Jessica Millamán y Mia Gamietea. En el caso de Jessica, fue la primera mujer transgénero en competir en Argentina. Como señala el portal Tiempo Argentino, en agosto de 2016, la Asociación Amateur de Hóckey sobre Césped del Valle del Chubut le negó la renovación de su ficha bajo el argumento de que “había una diferencia física”. Millamán jugaba oficialmente en Germinal desde 2013, luego de que se sancionara la Ley de Identidad de Género y adquiriera su DNI, motivo por el cual acudió a la justicia, que ordenó su inscripción correspondiente. Idéntico caso sucedió con Mia, quien fue habilitada para competir en Cruz Azul de San Luis.
Los casos de Jessica y Mia no son los únicos, ni en Argentina ni en el mundo. Chris Mosier se convirtió en el primer triatleta transexual no operado en competir en un Mundial dentro del equipo nacional de Estados Unidos, en el año 2016. En 2009 compitió como mujer y un año después, una vez reconocido como hombre, comenzó su preparación para la división masculina. Asimismo, Fallon Fox, quien nació como hombre, es la primera deportista transexual en artes marciales mixtas y su condición fue puesta en el candelero luego de una batalla contra Tamikka Brents, derrotándola a los dos minutos del primer round. Brents sufrió daño en el hueso orbital, que requirió siete grapas, y una conmoción cerebral. Esto provocó una oleada de críticas, entre ellas la de la campeona de UFC Ronda Rousey, quien señalo que “En el caso de Fallon Fox, creo que ella tiene una ventaja injusta. Esta fuera de su control, pero su escenario es muy desafortunado. Es desafortunado, especialmente para su competencia.”
Quizás el caso más resonante a nivel mundial sea el de la corredora Caster Semenya, quien en 2009 logro el título en 800 metros en el Mundial de Atletismo de Berlín 2009. En el caso de Semenya, se puso en duda no solo su sexualidad genital sino su composición genética y hormonal. Se practicaron infinidad de estudios para determinar si la campeona sudafricana era “hombre o mujer” y calificarla finalmente en alguna de las dos categorías binarias, determinándose finalmente que la corredora sufre una anomalía cromosómica que genera niveles de testosterona tres veces más altos de lo normal, lo cual implica una ventaja deportiva contra las deportistas “mujeres”.
La situación de Semenya provocó una polémica modificación de la normativa de la IAAF (Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo), que reguló la participación en las competencias para los distintos géneros, estableciendo parámetros aceptables en los niveles de testosterona. La única posibilidad que deja la Federación Internacional es que las atletas con niveles elevados como los que genera Semenya puedan competir solo si toman una medicación que le devuelvan a la normalidad. Una atleta debería medicarse de manera continuada durante seis meses con tratamiento de anticonceptivos hormonales. Sin embargo, a mediados de Octubre de 2018, la IAAF anunció que retrasaba a marzo de 2019 la entrada en vigor de una nueva normativa sobre niveles de testosterona en mujeres que pensaba introducir en noviembre, tras el recurso presentado por Semenya y la Federación Sudafricana ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
El elemento clave resulta entonces en los niveles de testosterona permitidos, dado que la mujer apenas la produce, siendo las deportistas transexuales las principales beneficiadas. A su vez, las mujeres muchas veces recurren al dopaje con testosterona o drogas análogas. De hecho, desde que los controles antidopaje son más completos y exactos, las mejores marcas femeninas en pruebas de sprint se han vuelto a alejar de las de los hombres. Aunque un poco menos, el rendimiento de los varones también mejora significativamente con este tipo de dopaje: por mucho que su cuerpo produzca testosterona de un modo natural, la cantidad producida siempre será muy inferior a la que se puede administrar por vía exógena, con fines dopantes.
En este sentido, todavía queda por saber si el COI adoptará la nueva normativa pospuesta por la IAAF o mantendrá la regla actual, con un límite de 10 nanogramos por litro, que estableció oportunamente como la única condición para que las personas transexuales pudieran participar en Río de Janeiro 2016. Justamente, la doctora María José Martínez-Patiño, integrante de la Comisión Médica y Científica del COI, explico que ésta no es una decisión definitiva y que los expertos continuarán investigando, hasta llegar a “las condiciones ideales” en que los deportistas competirán, siempre en pos del juego limpio. Éste es un asunto polémico, puesto que hay voces discordantes que refieren que el límite de 10 nanogramos de testosterona no garantiza que los atletas que competirán como mujeres tengan la misma fuerza y velocidad que quienes nacieron mujeres.
Asimismo, y nuevamente en el ámbito local, la Provincia de Buenos Aires tendrá 60 días para reglamentar la aplicación de la Ley 15.100, donde se especificarán las condiciones en las cuales las deportistas serán inscriptas mediante su género autopercibido. Resta saber, sobre todo en el ámbito profesional, si la normativa adoptará algunos de los criterios anteriormente descriptos, si remitirá a las disposiciones que el COI establezca, o bien “atará con alambres” la cuestión y será la justicia la que deba resolver sobre los potenciales conflictos que esto implique en el futuro.
- AUTOR
- Juan Esteban Diez
Comentarios